- La legisladora Angélica de la Peña propone reformar el Codigo Penal Federal
La senadora perredista, Angélica de la Peña Gómez, presentó una iniciativa para modificar dos artículos del Código Penal Federal (CPF) a fin de permitir la interrupción legal del embarazo cuando esté en riesgo la salud de la mujer y no sólo su vida.
Previo a la discusión, la semana pasada, en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del amparo en revisión 1388/2015, proyecto elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que consideraba discriminatorio el CPF toda vez que impide el aborto legal cuando está en riesgo su salud; la senadora presentó una iniciativa para reformar al menos dos de los tres artículos del CPF, referentes al aborto.
La legisladora –que preside la Comisión de Derechos Humanos en el Senado– propuso reformar el artículo 333 del CPF que actualmente establece que “no es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación”.
La iniciativa señala que ese artículo debe quedar de la siguiente manera: “no es punible el aborto sólo causado por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial que se refiere el artículo 199 Quárter de este Código.
De la Peña también instó a modificar el artículo 334 del CPF que dice que “no se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora”.
Según la legisladora, este segundo artículo deberá quedar así: “no se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectaciones a su salud, a juicio del médico que la asista oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora”.
Entre los argumentos de la legisladora, que también integra la Comisión de Salud de la Cámara alta, el acceso al aborto es un Derecho Humano y recordó las recomendaciones realizadas por parte de organismos internacionales y regionales al Estado mexicano, respecto a “liberalizar” las regulaciones de aborto y garantizar el acceso a este servicio en los supuestos establecidos por la ley.
Los organismos internacionales y nacionales de DH, dice la iniciativa, han expresado reiteradamente su preocupación por las consecuencias que tienen los abortos ilegales o realizados en condiciones de riesgo para el ejercicio de las garantías humanitarias de las mujeres.
Estas instancias han establecido que asegurar el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo, de conformidad con los estándares de DH, es parte de las obligaciones del Estado para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar el derecho de éstas a la salud, así como a otras garantías fundamentales.
Por ejemplo, el Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) advierte que la criminalización de procedimientos médicos requeridos únicamente por mujeres funge como barrera para impedir el acceso de éstas a los servicios de salud.
En México, todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de violación. Los estados de Guanajuato, Guerrero y Querétaro, son los únicos que impiden el aborto cuando hay riesgos para la vida de la mujer, de acuerdo con los argumentos de la iniciativa.
A la par, 14 entidades incluyen como causal de aborto deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán es la única entidad que desde 1922 incluye como motivo de aborto los factores económicos cuando la mujer ya es madre de tres o más hijas o hijos.
La iniciativa, señala Angélica de la Peña, legisladora con amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, está basada en los argumentos que el ministro Zaldívar preparó para el proyecto que no pudo discutirse en la SCJN.
Uno de ellos es que el CPF impacta de manera indirecta pero “jurídicamente relevante” a la generalidad de las mujeres, ya que les impone la obligación de llevar a buen término el embarazo ya que de otro modo deberán enfrentar consecuencias penales.
Las disposiciones legislativas que impiden el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo –dice la iniciativa de la senadora- constituyen una forma de discriminación basada en género porque su efecto es impedir a la mujer el acceso a un procedimiento que podría ser necesario para el goce de sus derechos en un plano de igualdad; y subestiman la capacidad de la mujer para tomar decisiones responsables sobre su vida y cuerpo.
Por todo esto, dice el documento, las garantías de las mujeres que están en riesgo con esta normativa son el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el derecho a la igualdad y a la no discriminación; y su derecho a la salud.
A diferencia del ministro, la senadora no presentó modificaciones para el artículo 332 del CPF que dice que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, siempre y cuando ésta no tenga “mala fama”, haya logrado ocultar el embarazo y el producto no sea fruto de una unión ilegítima. Si alguna de estas circunstancias no se cumplen, entonces la pena aumentara de uno a cinco años de prisión, dice la norma federal.
La iniciativa de la perredista fue turnada para su análisis a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Fuente: Cimacnoticias